No es obligatorio pasarte a PAMI al jubilarte - Aprende más Aqui (2024)

Cuando llega el momento de jubilarte, te preguntás qué pasará con tu servicio salud y si debés pasarte a PAMI.

Escuchás a muchos colegas o personas jubiladas decirte que tenés que hacerlo, quieras o no.

Resulta que estás muy satisfecho con el servicio recibido hasta el momento por tu obra social o prepaga, o por lo menos no te interesa ponerte a probar con una nueva, menos con PAMI.

Indice

Conocé acerca de PAMI (y por qué no pasarte).

¿Qué significa PAMI y cuál es su función?

Para empezar, es posible que ni siquiera sepas qué es PAMI. Estabas en actividad y este tema no formaba parte de tus preocupaciones.

Ahora que debés iniciar los trámites, querés informarte lo mejor posible para tener una vejez tranquila.

PAMI es la sigla del Programa de Atención Medica Integral para jubilados y pensionados de Argentina, en la que se encuentran afiliados alrededor del 50% de argentinos jubilados.

Fue creado por Ley 19032 y se llama Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, funciona como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.

La afiliación a esta entidad es voluntaria y opcional, aunque te digan lo contrario.

¿Por qué las obras sociales te pasan a PAMI sin tu consentimiento?

Está claro que si has tenido problemas recurrentes de salud, la probabilidad de necesitar los servicios de salud de manera periódica aumentan y esto lo saben las obras sociales y prepagas.

Prestar los servicios de salud para los adultos mayores implica una serie de recursos que ellos no están dispuestos a asumir y además saben que la gente en proceso de jubilación no está informada acerca de sus derechos.

También conocen que en el momento que aceptes la afiliación a PAMI (esto significa acudir a un local de PAMI y afiliarse en forma personal), perdés el derecho de continuidad en la obra social, definido en la ley y no se puede hacer nada para restablecerlo con las mismas condiciones.

Otra cuestión fundamental es lo que se informa en las bases de datos de ANSES (CODEM) donde automáticamente cuando se obtiene el beneficio de la jubilación se informa una presunta afiliación a PAMI.

¡No te pases a PAMI!

Tenés derecho a quedarte en la obra social que tienes actualmente.

Te contamos cómo.

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En Amparando salud sabemos cómo ayudarte.

¿Qué hacer si ya estoy en PAMI y quiero volver a mi obra social en la cual estaba en actividad?

Como te mencionamos en el punto anterior, si ya aceptaste la afiliación a PAMI, no podrás ejercer el derecho de continuidad en la obra social con las mismas coberturas que tenías cuando trabajabas.

Sin embargo, la ley te permite una vez por año, cambiarte de PAMI a otra obra social que desees y que figure en el listado para jubilados y pensionados. No tendrás las mismas coberturas pero te permite recibir los servicios de salud donde prefieras y derivar tus aportes allí.

Tené en cuenta que al haber perdido el derecho de continuidad, las prestaciones y cobros no serán los mismos. Es posible que debas pagar un poco más por las prestaciones de salud que necesites.

Para saber más visita la nota de Al día Argentina donde obtendrás mayor claridad al respecto. Ver nota

¿Es verdad que puedo estar afiliado a PAMI y a otra obra social al mismo tiempo?

La afiliación simultánea a PAMI y otra obra social son incompatibles. O tenés una o tenés la otra.

Ahora bien, lo que si podés tener es una afiliación simultánea a PAMI y a una empresa de medicina prepaga.

Si te han dicho que te afilies y que no pasará nada con la cobertura de tu obra social actual, te están engañando.

¿Cómo podés mantener tu obra social o prepaga por derivación de aportes?

Acércate a la oficina de tu obra social, realizá el trámite de continuidad para que conserves este servicio durante tu jubilación y hacé esta gestión antes de que te trasladen unilateralmente.

Es importante que te encuentres al día en el pago de tus aportes para que el trámite sea efectivo (lo mismo si sos monotributista).

Si tu obra social o prepaga, la Superintendencia de Salud y ANSES dicen que no es posible y quieren obligarte a pasarte a PAMI o cualquier obra social distinta a la que posees, no les creas porque la ley te permite la opción de continuar con el servicio que tenías mientras eras trabajador activo.

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Beneficios de mantener la obra social (y no afiliarte a PAMI)

Si decidís mantener tu obra social actual y renunciar a pasarte a PAMI, tenés los siguientes beneficios:

● Continuás recibiendo los tratamientos en tu obra social actual (incluso tus beneficiarios).
● Mantenés las coberturas contratadas tanto para vos como para tus beneficiarios.
● Evitás pagar de más, a menos que te pases a un plan de mayor valor.
● Mantenés la cobertura de salud de por vida, para vos y tu grupo familiar.

Sustento legal de la continuidad en la obra social que tenías en actividad.

Las leyes 23.660 y 23.661 te permiten elegir la obra social que desees y por lo tanto, no aplica la desafiliación automática de tu obra social o prepaga.

Además, el artículo 16 de la ley 19.032 de creación de PAMI, no obliga a que te transfieran a ese Instituto sin tu expresa voluntad.

Por otra parte, la ley 27.360 de la República Argentina, ratificada en octubre de 2017, aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que estipula la adopción de medidas que garanticen el goce efectivo del derecho a la vida y a vivir con dignidad su vejez.

Así que si tu obra social o prepaga te está obligando a pasarte a PAMI sin tu consentimiento, está contraviniendo la ley y afectando tus derechos.

¿Necesitas asesoría jurídica para restablecer tu derecho a la libre elección de tu obra social al jubilarte?

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¿Qué hacer si te deniegan la continuidad?

Si tu obra social o prepaga te deniega el servicio y te exige pasarte a PAMI, hacé lo siguiente:

  1. No firmes tu afiliación a PAMI.
  2. Tramitá la queja ante tu obra social o prepaga y exigí la continuidad en los servicios tanto para vos como para tu grupo familiar.
  3. Si es denegado nuevamente, presentá la queja ante la Superintendencia.
  4. Si te es denegado nuevamente, contratá un abogado experto en trámites de amparo de salud para que inicie el proceso de restablecimiento de tus derechos. En Amparando Salud, podemos ayudarte.
  5. Cuando nos escribas es importante que nos dejes la fecha de salida de la jubilación y el Nro. de CUIL.

Casos de éxito: restablecimiento de derechos de afiliados a OSPE en proceso de trámite dejubilación.

Claudia y Gabriel tienen varias cosas en común, más allá de no conocerse entre sí.

Los dos son de provincias de la Argentina: Salta y Córdoba, estaban tramitando su jubilación, y la misma obra social -OSPE- les negó la continuidad de la afiliación.

En el caso de Claudia, obtuvimos la medida cautelar que ordenó a la obra social mantener la afiliación y para Gabriel, obtuvimos la sentencia favorable con respecto a la continuidad de todo su grupo familiar en el mismo plan de atención de salud.

Extractos de los fallos del juzgado:

La Dra. Alicia Bibiana Pérez, Juez subrogante del Juzgado Civil y Comercial Nro. 9 determinó:

«[…] se debe señalar que del relato de la parte actora y documentación acompañada surge que, en la especie, podría verse comprometido el derecho a la salud de la amparista, que tiene raigambre constitucional, lo cual justifica la necesidad de una protección judicial rápida y eficaz (CNF. Civ. y Com. Sala III, causa n° 17050 del 5.5.95), como así también el derecho a la libre elección del prestador médico -que es parte del derecho a la salud– por cuya razón no corresponde extremar recaudos a los fines de la acreditación sumaria de la verosimilitud del derecho (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa n° 15.717 del 23.5.95; Sala III, causa n° 26.653 del 26.6.95)…¨

Por su parte, el Dr. José Luis Cassinerio al frente del Juzgado Nro. 4, estableció su sentencia contra OSPE, sobre la base de lo determinado por la Suprema Corte de Justicia en la causa “Albónico Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra social”, del 8.5.2001 y por la Excma Cámara del Fuero en sus tres salas en las cuales señalaron que del estudio simultáneo de las leyes 16.810, 18.980 y 19.032, resulta que con la creación del PAMI no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante las última de las normas.

Es decir que tal postura se ratifica por los artículos 8 y 20 de la ley de obras sociales 23.660 y su decreto reglamentario 576/93, al disponer que los aportes a cargo de los beneficiarios detallados serán deducidos de sus ingresos jubilatorios por los organismos que tengan a cargo la liquidación y transferidas a la obra social que tenía cuando estaba en actividad.

Resultados de Feria Judicial 2021

Un matrimonio mendocino nos consulta por la baja de su obra social Ospe al llegar la jubilación del titular, iniciamos el reclamo en la Feria Judicial y logramos una medida cautelar urgente para que la Obra social levante la afiliación y puedan seguir gozando de la cobertura de salud.

La medida dice en su parte pertinente:

RESUELVO:Ordenar a la Obra Social de Petroleros (OSPE) para que en el plazo de tres días arbitren los medios necesarios para mantener la afiliación alSr. S. J. D. y su esposa, a fin de que continúe brindando asistenciamédica integral hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que laactora efectúa de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y20 de la ley 23.660. Ello así, sin perjuicio que para el caso de que dicho plan fueracomplementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la actora con el aporteadicional correspondiente. Asimismo, la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo dedicha afiliación. A tal fin, líbrese oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles, debiendo acompañar toda la documentación agregada en autos.

Conclusión

Hemos demostrado que es una falacia la afiliación automática a PAMI cuando te jubiles y que podés exigir mantener tu obra social actual con las mismas coberturas sin que tengas que pagar nada adicional.

La ley protege el derecho al goce de una vejez tranquila y con acceso a servicios de salud de calidad.

Si tu obra social está denegando tu continuidad, escribìnos ahora mismo al formulario de contacto o a nuestro chat en Messenger.

En Amparando Salud, sabemos cómo ayudarte.

No es obligatorio pasarte a PAMI al jubilarte - Aprende más Aqui (2024)

FAQs

¿Cómo afiliarme a PAMI si soy jubilada? ›

El trámite de afiliación de titular es exclusivamente digital. Hacelo desde donde estés sin necesidad de ir a tu agencia PAMI. Ingresá ACÁ y obtené toda la información necesaria para afiliarte. Ingresá acá y sacá un turno online para realizar trámites en una Agencia PAMI.

¿Quién no puede afiliarse a PAMI? ›

No se podrán afiliar al PAMI aquellos familiares que sean titulares de un beneficio previsional y puedan acceder por sí mismos a cualquier otra Obra Social.

¿Qué beneficios te da PAMI a los jubilados? ›

El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) garantiza que los jubilados y pensionados accedan a una cobertura médica de calidad. Además, brinda diversas prestaciones como la entrega de pañales, anteojos, medicamentos y más.

¿A qué edad se obliga a una persona a jubilarse? ›

Los jueces están sujetos a jubilación obligatoria a los 70 años . En el sector privado, es ilegal obligar a los empleados y ejecutivos del sector privado a jubilarse antes de los 65 años, con la excepción de los mineros subterráneos que deben jubilarse a los 60 años y los jinetes de carreras profesionales a los 55 años.

¿Qué jubilados tienen PAMI? ›

Universalizamos el Programa Alimentario PAMI: todas las afiliadas y los afiliados mayores a 60 años que perciban hasta un haber mínimo y medio serán incluidas de forma automática en el programa. Más 3 millones de personas afiliadas recibirán un pago de $15.000 durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

¿Qué significa afiliarse a PAMI? ›

Es la afiliación para las personas que reciben un beneficio de jubilación o pensión de orden nacional y se constate que los descuentos son en favor de PAMI. El trámite lo puede realizar la persona interesada o su apoderada/o.

¿Qué personas pueden tener PAMI? ›

¿Quiénes pueden ser afiliados? Los jubilados o pensionados (afiliación definitiva). Los que han iniciado el trámite para acceder a un beneficio previsional de jubilación, retiro, pensión, etc. (afiliación provisoria) y familiares a cargo (afiliación provisoria).

¿Cómo saber si puedo usar PAMI? ›

Desde el teléfono 138 PAMI Escucha podemos averiguar si estamos afiliados.

¿Qué pasa si tengo prepaga y me afilio a PAMI? ›

Si, es posible conservar la cobertura médica anterior a acceder a la jubilación. Sin embargo, la afiliación simultánea a PAMI y otra obra social no está permitida.

¿Cuánto cobra un jubilado de PAMI la mínima? ›

Las jubilaciones mínimas, con esta actualización, quedan en $134.446, y ese es el valor que casi un 65 por ciento de los titulares del régimen general percibirá mensualmente hasta el próximo reajuste, mientras que el haber bruto máximo, pasa de $711.346 a $904.690.

¿Cuánto cuesta un sepelio por PAMI? ›

Reintegro por sepelio de PAMI: cuánto me cubre

El monto actual del subsidio, según lo informado por ANSES, es de $15.000. Asimismo, se destaca que este monto fijo no está vinculado al costo total del funeral ni a la jubilación o pensión del beneficiario.

¿Cuánto está pagando PAMI? ›

PAMI: cuánto cobra un cuidador

El sueldo de una persona que ejerce esta actividad es de $1.416 por hora con retiro, mientras que el monto es de $1.528 sin retiro. De este modo, en el primer caso, el sueldo será de $173.758, en tanto que para el segundo será de $193.217.

¿Existe la jubilación obligatoria en EE.UU.? ›

De hecho, las edades de jubilación obligatoria son más una excepción que una regla en las empresas estadounidenses , y no existen para los legisladores o cirujanos estadounidenses ni para muchos otros trabajos. Pero existen en muchas ocupaciones de seguridad pública.

¿Por qué es mala una edad de jubilación obligatoria? ›

"La justicia y la igualdad no lo son todo", dijo Jecker. “La jubilación forzosa priva a las personas no sólo de los salarios sino también de aspectos enriquecedores de la vida diaria, como socializar con otros . Los empleos pueden ser fuentes importantes de dignidad y orgullo, y proporcionar sentimientos de valor y propósito”.

¿Te pueden obligar a jubilarte? ›

Según la ADEA, los empleadores no pueden exigir que los empleados se jubilen (es decir, jubilación involuntaria) al cumplir una edad específica, a menos que cumpla con una de las excepciones limitadas a la regla .

¿Cómo dar de alta PAMI por Internet? ›

¿Cómo hago?
  1. Ingresá al sitio web de Pami.
  2. Hacé clic en el botón Iniciar este trámite web.
  3. Completá los datos.
  4. Una vez que cargaste toda la información, hacé clic en el botón Enviar formulario.

¿Cómo se saca el carnet de jubilado? ›

¿Cómo se puede conseguir el carnet de jubilación? El carnet de pensionista se puede conseguir sencillamente desde la sede electrónica de la seguridad social. Dentro de la web de la seguridad social, el trámite se llama 'certificado individualizado de prestaciones'.

¿Cuál es la mejor prepaga para jubilados? ›

Qué prepagas aceptan a jubilados
  • Osde es una de las más prestigiosas del país, ya que tiene más de 2 millones de afiliados y diferentes planes de salud según la necesidad. ...
  • Swiss Medical es considerada “premium” por la industria de la salud. ...
  • Alta Salud tiene más de 30 años en el rubro.
Mar 10, 2024

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